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lunes, 28 de julio de 2008

Ley 769 para ciclistas y motociclistas

Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente

CAPITULO V

Ciclistas y motociclistas

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.

Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.

2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.

3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.

Tomado de: http://www.mintransporte.gov.co/

miércoles, 16 de julio de 2008

¿Que hacer cuando me roban la moto?

El primer paso que debe seguir es poner la denuncia ante la Fiscalía. Allí presente la tarjeta de propiedad del vehículo.

En caso de que también haya sido robada, es necesario presentar el denuncio donde especifique que fue hurtada

En la Fiscalía le entregan dos copias del denuncio. Uno de ellos debe ser radicado en el Sett (Servicios Especializados de Tránsito y Transporte) y el otro en automotores de la Dijin.

Si el carro está asegurado, la compañía le da 60 días al titular dado que en ese tiempo la moto puede aparecer.

Si no ha aparecido en 60 días, la Dijin remite un certificado donde consta que a la fecha la moto no ha aparecido.

En ese momento se puede hacer el traspaso de la moto a la aseguradora (si la tiene) quien paga el precio de la moto al titular y se encarga de os trámites posteriores.

Si la moto no está asegurada, después de puesta la denuncia el titular debe esperar 60 días para que la DIJIN expida un documento donde certifique que la moto a la fecha no ha sido recuperada. Después debe pasar a cancelar la matrícula.

Para cancelar la matrícula debe presentar ante el Sett lo siguiente:


  • Constancia de no aparición del vehículo (expedido por automotores de la Dijin.
  • Denuncio de robo.
  • Pago de impuestos al día.
  • Fotocopia del seguro -si lo perdió una constancia de la aseguradora que el vehículo estaba asegurado al momento del robo-.
  • Tarjeta propiedad o denuncio de la misma.
  • Formulario único nacional diligenciado.
  • Pago de derechos 70.800 pesos.
  • Cancelación matrícula: 7.100 pesos.

Precauciones
Aunque la moto no esté asegurada es necesario hacer los trámites para la cancelación de matrícula, porque de lo contrario los impuestos siguen sumando.

Casi siempre que se roban un vehículo les borran los números de identificación y colocan otros encima, por eso, al momento de encontrarlo debe re-grabarse con las originales y la misma cuidad donde se matriculó.

Si el vehículo es encontrado, la Sigin o la Dijin debe hacer un acta de entrega que tiene las improntas originales o re-grabadas del vehículo.

Con el acta el vehículo se re-matricula y se entrega oficialmente al titular o a la aseguradora.

Es necesario después de este trámite comprarse un seguro obligatorio vigente.

Nueva matrícula oficial
Se paga ante el SETT 169.600 pesos que es el costo de re-matrícula. En el caso de que sea una moto el costo es de: 126.800 pesos.

  1. Se anexa acta de entrega.
  2. Solicitud en el Formulario Único Nacional.
  3. Nuevas improntas.

Para tener en cuenta

Cuando un vehículo lo re-graban después de recuperarlo de un robo, es muy difícil venderlo. Este se devalúa en un 30 o 40 por ciento.

Las compañías aseguradoras no aceptan un vehículo robado en su lista de asegurados.

tomado de: http://www.portafolio.com.co/finanzas/guias/vehiculos/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3963292.html